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¿Qué pasa si no pago el IBI? Recargos y Embargo

¿Qué pasa si no pago el IBI? Recargos y Embargo

Actualizado: 3 de enero de 2026

El Impuesto de Bienes Inmuebles no desaparece. Si no pagas, el Ayuntamiento recargará hasta un 20% y embargará tus cuentas o la propia vivienda.

Contenido

    Aviso: A diferencia de otras deudas, el IBI tiene “preferencia” legal. Si hay un embargo sobre tu casa por varios acreedores, el Ayuntamiento cobra antes que el banco.

    El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el impuesto municipal más importante. Lo paga todo propietario de vivienda, local, garaje o terreno. Y los Ayuntamientos son muy eficientes cobrándolo.

    Fases del Impago

    Fase 1: Periodo Voluntario

    Cada Ayuntamiento fija sus plazos (suele ser entre abril y noviembre, a veces fraccionado).

    • Si no pagas en plazo: Empieza a correr el “recargo”.

    Fase 2: Recargo por Declaración Extemporánea

    Si te das cuenta tarde y pagas voluntariamente (antes de que te reclamen):

    Tiempo de retrasoRecargo
    Hasta 3 meses5%
    3-6 meses10%
    6-12 meses15%

    Calculadora Recargo IBI

    Recargo Aplicado:5% (Recargo Ejecutivo)
    Total a Pagar:315.00€

    | Más de 12 meses | 20% + intereses |

    Fase 3: Providencia de Apremio

    El Ayuntamiento abre el “expediente ejecutivo”. Te envían una carta certificada.

    • Recargo fijo: 20%.
    • Intereses de demora: Se suman desde el día siguiente al fin del periodo voluntario.
    • A partir de aquí pueden embargar.

    Fase 4: Embargo

    El Ayuntamiento puede embargar directamente:

    1. Cuentas bancarias: Traban el saldo disponible.
    2. Nóminas y pensiones: Con los límites del SMI (pero ojo, para deudas tributarias son más laxos).
    3. La propia vivienda: El IBI tiene una garantía especial.

    La “Afección Real”: La Vivienda responde

    El IBI es un impuesto con afección real (art. 79 LRHL). Esto significa:

    • La deuda “pesa” sobre el inmueble, no solo sobre el deudor.
    • Si vendes la casa con IBI pendiente, el comprador hereda la deuda.
    • Si no pagas, el Ayuntamiento puede ejecutar el embargo sobre LA VIVIENDA directamente, aunque tengas otros bienes.

    Consejo al comprar casa: Pide siempre al vendedor un certificado del Ayuntamiento de que está al corriente de IBI, basura y alcantarillado.

    ¿Puedo fraccionar el pago?

    Sí. La mayoría de Ayuntamientos permiten:

    • Fraccionamiento voluntario: Domiciliar el IBI en 2-4 plazos sin coste extra.
    • Aplazamiento por dificultades: Si la deuda ya está en ejecutiva, puedes pedir fraccionar presentando justificación económica. Te cobrarán intereses pero evitas el embargo inmediato.

    Prescripción del IBI

    El Ayuntamiento tiene 4 años para reclamarte el IBI impagado.

    • El plazo empieza el día siguiente al fin del periodo voluntario.
    • Cualquier notificación (aunque sea al TESTRA) interrumpe el plazo y empieza a contar de nuevo.

    En la práctica, es raro que prescriba porque los Ayuntamientos están muy atentos.

    ¿Qué pasa si tengo el piso alquilado?

    • Legalmente: El IBI lo paga el propietario.
    • En la práctica: Muchos contratos de alquiler repercuten el IBI al inquilino.
    • Cuidado: Si eres casero y no pagas porque “ya lo paga el inquilino”, el Ayuntamiento te perseguirá A TI. Luego tú reclamas al inquilino, pero la deuda es tuya.

    Bonificaciones: ¿Estás pagando de más?

    Muchos propietarios pagan más IBI del necesario por desconocer las bonificaciones:

    • Familia numerosa: Hasta 90% de descuento (según Ayuntamiento).
    • Vivienda de Protección Oficial (VPO): Exención temporal o permanente.
    • Energías renovables: Bonificaciones por placas solares.
    • Obras de accesibilidad: Algunos municipios bonifican por instalar ascensores.

    Consulta la ordenanza fiscal de tu Ayuntamiento. Puedes estar dejando dinero en la mesa.

    Resumen: ¿Qué hacer?

    • Paga en plazo para evitar recargos del 20%.
    • Si no puedes: Solicita fraccionamiento antes del apremio.
    • No ignores cartas del Ayuntamiento: terminan en embargo.
    • Al comprar casa: Pide certificado de que el IBI está al corriente.

    Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con un gestor o abogado tributarista para tu caso específico.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuánto es el recargo por pagar tarde?
    Si pagas antes del apremio: 5% (hasta 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses), 20% (más de 12 meses). Si ya te han enviado providencia de apremio: 20% fijo más intereses.
    ¿Pueden embargar mi casa por el IBI?
    Sí. El IBI tiene una garantía especial llamada 'afección real'. La deuda sigue a la vivienda aunque la vendas, y el Ayuntamiento puede embargarla.
    ¿Prescribe el IBI?
    Sí, a los **4 años** desde el fin del periodo voluntario de pago. Pero cualquier notificación del Ayuntamiento interrumpe el plazo.

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