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¿Qué pasa si me denuncian? Guía rápida ante el juzgado

¿Qué pasa si me denuncian? Guía rápida ante el juzgado

2 min de lectura Actualizado: 11 de enero de 2026

Recibir una denuncia o demanda judicial asusta. Diferencia entre vía penal y civil, plazos para contestar y cuándo necesitas abogado.

Contenido

    ¿Qué pasa si me denuncian?

    Encontrar una notificación del juzgado en el buzón genera ansiedad instantánea. ¿Me van a detener? ¿Tengo que ir a la cárcel? Tranquilidad: lo primero es entender qué tipo de notificación es.

    Diferencia clave: Civil vs. Penal

    Vía Civil (Demanda)

    Alguien te reclama algo (generalmente dinero o cumplimiento de contrato).

    • Ejemplos: Impago de alquiler, deuda tarjeta, divorcio, herencia.
    • No hay cárcel. Lo peor que puede pasar es que tengas que pagar y te embarguen.

    Vía Penal (Denuncia/Querella)

    Te acusan de cometer un delito.

    • Ejemplos: Alcoholemia, lesiones, estafa, robo.
    • Sí puede haber cárcel, multas penales o trabajos comunitarios. Dejan antecedentes penales.

    Qué hacer al recibir la notificación

    1. Recógela inmediatamente

    No esconder la cabeza. Los plazos empiezan a contar desde que firmas (o rechazas) la notificación. Si la ignoras, te juzgarán en tu ausencia (“rebeldía”) y perderás seguro.

    2. Lee el encabezado

    ¿Qué pone?

    • Juzgado de Primera Instancia: Es CIVIL (deudas, familia).
    • Juzgado de Instrucción: Es PENAL (delito).

    3. Mira el plazo

    Es vital. Apúntalo.

    • Juicio Monitorio (deudas): 20 días hábiles.
    • Juicio Verbal (civil): 10 días hábiles.
    • Juicio Ordinario (civil): 20 días hábiles.
    • Delitos leves: Te citan para un día y hora concretos.

    Días hábiles: No cuentan sábados, domingos ni festivos. Agosto suele ser inhábil (salvo para penal urgente).

    ¿Necesito abogado?

    Obligatorio (Abogado + Procurador)

    • Civil: Si la reclamación supera los 2.000€.
    • Penal: Casi siempre (salvo delitos leves, antiguas faltas).

    No obligatorio (puedes ir solo)

    • Civil: Reclamaciones de menos de 2.000€.
    • Monitorio: Para presentar la oposición inicial (aunque mejor con abogado).

    Justicia Gratuita: Si no tienes ingresos suficientes (aprox. menos de 14.000€/año para una persona sola), tienes derecho a abogado de oficio. Tienes que solicitarlo en los primeros 3 días tras recibir la notificación para paralizar los plazos.

    Fases de un proceso penal (resumen)

    1. Instrucción: El juez investiga. Te llamarán a declarar como “investigado”.
      • Consejo: Solo declara si tu abogado te lo dice. Tienes derecho a no declarar.
    2. Juicio Oral: Si hay indicios, se celebra el juicio.
    3. Sentencia: Condenatoria (pena) o Absolutoria (libre).

    Lo básico si te llega algo del juzgado

    Si te denuncian:

    1. Recoge la carta.
    2. Identifica si es Civil (dinero) o Penal (delito).
    3. Contacta con un abogado inmediatamente (o pide uno de oficio).

    Lo único que no tiene solución es dejar pasar los plazos.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Si no recojo la carta del juzgado, el proceso se para?
    NO. Es el peor error. Si no la recoges, se publicará en edictos y te juzgarán en rebeldía (sin que puedas defenderte).
    ¿Necesito abogado y procurador?
    Depende. En delitos leves o reclamaciones civiles de menos de 2.000€, no es obligatorio (aunque sí recomendable). Para el resto, SÍ.
    ¿Tengo antecedentes si me condenan?
    Solo si es vía PENAL (delito). En vía CIVIL (deudas, divorcios, contratos) no se generan antecedentes penales.

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