Qué pasa si no voy a una Mesa Electoral: Multas y Cárcel
¿Has sido convocado y no quieres ir? Te explicamos las consecuencias penales, las multas de hasta 5.000€ y las únicas excusas válidas.
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Aviso Importante: Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento legal profesional. Las leyes y normativas pueden cambiar. Para casos específicos, consulta siempre con un abogado o contacta directamente con la Junta Electoral de Zona.
Recibir la notificación para ser Presidente, Vocal o Suplente en una mesa electoral suele ser motivo de disgusto para muchos ciudadanos. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que no presentarse sin causa justificada puede constituir un delito penal.
A diferencia de una multa de tráfico que se paga y se olvida, no acudir a una mesa electoral puede dejarte con antecedentes penales. En este artículo explicamos de forma clara y directa qué dice la ley en España, cuánto tendrás que pagar si no vas y qué excusas son válidas para librarte legalmente.
¿Es obligatorio ir si me llaman?
Sí, es obligatorio. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los cargos de Presidente y Vocal son obligatorios. Esto aplica tanto a los titulares como a los suplentes (que deben presentarse a las 8:00 AM para verificar si son necesarios).
Si te ha llegado la carta certificada, ya te has dado por “enterado legalmente”. Ignorarla o no presentarse sin causa justificada activa un protocolo judicial que puede dar lugar a un procedimiento penal que termine en sanción.
Consecuencias Reales: Prisión y Multa
El artículo 143 de la LOREG es muy claro respecto a las consecuencias. Si no acudes, incurres en un delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales. Las penas pueden ser:
- Pena de Prisión: De 3 meses a 1 año.
- Multa: De 6 a 24 meses.
¿Voy a ir a la cárcel de verdad?
Si no tienes antecedentes penales previos, es muy poco probable que entres en prisión por este motivo, ya que las penas suelen ser inferiores a los 2 años. Normalmente, el juez optará por la multa económica. Sin embargo, el verdadero problema es que en caso de condena, se generan antecedentes penales. Esto puede afectarte para oposiciones, trabajos con seguridad o trámites de extranjería.
¿A cuánto asciende la multa económica?
La multa no es una cantidad fija (como 100€ por aparcar mal). Se calcula en “días-multa”, basándose en tu capacidad económica.
- El juez decide una cuota diaria (por ejemplo, 10€ al día).
- Y decide la duración (por ejemplo, 6 meses = 180 días).
- Total a pagar: 10€ x 180 = 1.800€.
En sentencias recientes, las multas pueden superar fácilmente los 1.000€, dependiendo de los ingresos del condenado. Si no pagas la multa, puede activarse la “responsabilidad personal subsidiaria”, que implica días de prisión por cada cuota impagada.
Plazos: ¿Cuándo y cómo puedo librarme?
Si has recibido la notificación y tienes un motivo válido para no ir, no puedes simplemente quedarte en casa. Tienes que alegar formalmente.
- Plazo para alegar: Tienes 7 días naturales desde que recibes la carta.
- Dónde: Ante la Junta Electoral de Zona (la dirección vendrá en la carta).
- Cómo: Presentando un escrito junto con la documentación que justifique tu excusa (bajas médicas, billetes de avión comprados antes de la convocatoria, libro de familia, certificado de empresa, etc.).
La Junta Electoral tiene la obligación de contestarte (aceptando o denegando) en un plazo de 5 días.
Excusas Legales Aceptadas
La ley contempla una lista tasada de excusas que te permiten no ir. Se dividen en causas personales, familiares y profesionales. Aquí las más comunes:
Causas Personales
- Mayores de 65 años: Pueden renunciar voluntariamente en el plazo de 7 días.
- Discapacidad: Discapacidades que dificulten o impidan el desempeño del cargo.
- Baja Médica (IT): Estar enfermo el día de la votación (se necesita justificante médico claro).
- Embarazo: A partir de los 6 meses de gestación o descanso maternal.
Causas Familiares
- Lactancia: Madres durante el periodo de lactancia (especialmente durante los primeros meses, previa acreditación).
- Cuidado de menores/dependientes: Si eres el único cuidador de un menor de 8 años o de una persona con discapacidad/dependencia.
- Eventos familiares relevantes: Bodas, bautizos o comuniones de parentesco hasta segundo grado (hijos, hermanos, nietos) si eres el protagonista (ej. los novios) y el gasto ya estaba realizado antes de la convocatoria y no sea razonablemente sustituible.
Causas Profesionales
- Personas que prestan servicios esenciales el día de las elecciones (sanitarios, bomberos, policías).
- Directores de medios de comunicación y jefes de informativos.
Qué hacer si surge un imprevisto el mismo día
A veces la desgracia ocurre el mismo domingo de las elecciones (una enfermedad repentina, un accidente). En este caso, tienes que avisar a la Junta Electoral de Zona de inmediato (antes de la apertura de las mesas o lo más pronto posible) y aportar el certificado médico urgente.
- Consejo: No te fíes de llamar por teléfono. Intenta que familiares lleven el justificante físico a la mesa o al juzgado de guardia si la Junta está cerrada.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si soy suplente?
Tienes la misma obligación de presentarte a las 8:00 AM que el titular. Si el titular aparece, te podrás ir a casa. Si no aparece, te toca quedarte todo el día. Si no vas a las 8:00 y faltaba el titular, te denunciarán a ti también.
¿Y si llego tarde a la constitución de la mesa?
Si llegas tarde y la mesa ya se ha constituido con el suplente, te has librado de pasar el día allí, pero podrían iniciarse actuaciones si se aprecia incumplimiento por no haber estado a la hora. Lo mejor es ser puntual.
¿La policía va a venir a buscarme a casa?
Es una posibilidad real. Si faltan miembros para constituir la mesa, la Junta Electoral puede ordenar a la Policía que localice a los titulares o suplentes en sus domicilios para llevarlos al colegio electoral.
¿Puedo librarme si tengo un viaje pagado?
La Junta Electoral Central ha flexibilizado esto. Si contrataste el viaje antes de la fecha de convocatoria de las elecciones y demuestras que la cancelación te supone un perjuicio económico importante, suelen aceptarlo, pero no es automático. Depende de que haya suplentes suficientes.
¿Qué pasa si trabajo ese día?
La obligación electoral prevalece sobre la laboral. La empresa está obligada a darte el día libre retribuido y 5 horas extra libradas el día siguiente. “Tener que trabajar” no es excusa para no ir, salvo que sea un servicio esencial certificado.
Resumen: ¿Qué hacer?
- Obligatorio: Presidente y Vocal (titulares y suplentes).
- Penas: Prisión 3 meses-1 año O multa 6-24 meses (antecedentes penales).
- Alega en 7 días: Mayores 65 años, discapacidad, embarazo, lactancia, cuidado menores/dependientes.
- Día electoral: Si surge imprevisto, avisa a la Junta Electoral inmediatamente con justificante.
Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con la Junta Electoral de Zona para casos específicos.