
Permiso de Paternidad y Maternidad 2026: Semanas
¿Vas a tener un hijo en 2026? Cuántas semanas te tocan, cuánto cobras y cómo se solicitan. Igualdad total entre ambos progenitores.
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España se ha situado a la vanguardia europea en igualdad de permisos. Ya no hay “baja maternal” y “permiso de paternidad”. Ahora se llama Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, y es idéntica para ambos (o para los dos miembros de la pareja, sean del sexo que sean).
Duración del Permiso: 16 Semanas
El permiso se divide en dos tramos muy diferenciados:
A) Las 6 semanas obligatorias
- Deben disfrutarse justo después del parto (o resolución judicial de adopción).
- Son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.
- El objetivo es la recuperación de la madre y el vínculo inicial de ambos con el bebé.
B) Las 10 semanas voluntarias
- Tú decides cuándo gastarlas.
- Puedes usarlas seguidas a las 6 primeras, o guardarlas para más adelante.
- Límite: Debes usarlas antes de que el niño cumpla 12 meses.
- Flexibilidad: Puedes disfrutarlas a jornada completa o parcial (al 50%), siempre previo acuerdo con la empresa. Si las haces a jornada parcial, “duran el doble” (20 semanas a medio gas).
Casos Especiales (Más semanas)
Te darán semanas extra en estos casos:
- Discapacidad del hijo: 1 semana más para cada progenitor.
- Parto múltiple: 1 semana más para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo.
- Parto prematuro / Hospitalización: Si el neonato debe quedarse ingresado más de 7 días, el permiso se amplía tantos días como esté hospitalizado (hasta un máximo de 13 semanas extra).
Requisitos para cobrarlo
- Estar afiliado y en alta (o situación asimilada al alta, como el paro contributivo).
- Periodo mínimo de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige cotización previa.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años (o 180 en toda la vida).
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años (o 360 en toda la vida).
¿Cómo se solicita?
Ya no hace falta ir a la oficina del INSS con el “papel amarillo”.
- La empresa envía el certificado de empresa telemáticamente.
- Tú entras en el portal Tu Seguridad Social (con Cl@ve o Certificado Digital).
- Rellenas la solicitud “Nacimiento y Cuidado de Menor”.
- Suele aprobarse en pocos días y el pago se recibe a mes vencido (normalmente el último día laborable del mes).
Ojo Autónomos: Tenéis los mismos derechos (16 semanas cobrando el 100% de vuestra base). Y además, tenéis bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el permiso.


