¿No has recogido una Carta Certificada? Consecuencias Legales
Ignorar una carta certificada o burofax no te libra del problema. Entiende la 'notificación por edictos' y por qué legalmente te das por enterado.
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Aviso Importante: La normativa administrativa y judicial en España es estricta con las notificaciones. Este artículo explica el funcionamiento general de la Ley 39/2015 y la LEC.
Existe un mito urbano muy peligroso: “Si no cojo la carta del cartero o no firmo el aviso, es como si no me hubieran notificado y no pueden hacerme nada”. Este planteamiento es falso y es, probablemente, el error más caro que puedes cometer frente a la Administración o los Juzgados.
El Mito del Avestruz
Esconder la cabeza no hace que el problema desaparezca. La ley española está diseñada para evitar que un ciudadano paralice un proceso simplemente negándose a abrir la puerta.
Si rechazas la notificación o no vas a correos a recogerla en los 7 días (o 15 días según el caso) de plazo, ocurren dos cosas:
- Consta como “Rechazada” o “Ausente”: Correos certifica que lo ha intentado.
- Vía Edictal: La administración publica tu nombre y DNI en el BOE (Tablón Edictal Único).
Desde el momento en que sales en el BOE, se te da por notificado a efectos legales. Al estado le da igual si lo has leído o no. Los plazos para recurrir o pagar empiezan a contar.
Consecuencias de no recogerla
1. Pierdes dinero (Multas)
Si la carta era una multa de tráfico:
- Pierdes el derecho al 50% de descuento por pronto pago.
- Pierdes el plazo para recurrir o identificar al conductor.
- La multa pasa a vía ejecutiva con recargos (20%) y termina en embargo directo de tu cuenta.
2. Pierdes defensa (Juzgados)
Si la carta era una demanda o citación judicial:
- El juicio sigue sin ti (Rebeldía Procesal), ya sea una reclamación de deuda o una citación como testigo.
- No puedes presentar pruebas ni abogados.
- Te condenarán y te enterarás cuando te embarguen la cuenta, sin posibilidad ya de “volver atrás”.
3. Mala Fe (Burofax entre particulares)
Si es tu empresa quien te despide por burofax o tu casero quien te reclama el alquiler:
- Si te niegas a cogerlo, los jueces suelen entender que hay una “voluntad impeditiva” (mala fe).
- Se presume que conoces el contenido, y la notificación surte efectos.
4. Notificaciones Electrónicas (DEHú)
Si eres autónomo, empresa o has elegido relacionarte electrónicamente con la administración, ya no te llegará carta física.
- Te notifican en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
- Tienes 10 días naturales para abrirla.
- Si no entras: Al día 11, se considera “rechazada” automáticamente y el procedimiento sigue.
- Peligro: Mucha gente no mira su buzón electrónico y se encuentra el embargo meses después sin saber por qué.
¿Qué debo hacer si veo un aviso de Correos?
Recogerla. Siempre. Es la única forma de saber a qué te enfrentas y ganar tiempo.
- Si es una multa, al recogerla empiezas a contar los 20 días para el descuento.
- Si es un juicio, tienes margen para buscar abogado.
No recogerla solo acelera el proceso en tu contra y te quita herramientas de defensa.
Preguntas Frecuentes
¿Si no recojo la carta, la multa desaparece?
No. La administración continuará el procedimiento. Al no recogerla, pierdes la oportunidad de recurrir o pagar con descuento (pronto pago), pero la sanción seguirá adelante y terminará en embargo.
¿Qué pasa si es una notificación del juzgado?
Si es una citación judicial y no la recoges, el juicio podría celebrarse sin ti (en rebeldía), perdiendo toda oportunidad de defenderte. La sentencia será firme igualmente.
¿El burofax es lo mismo que una carta certificada?
Es similar pero con mayor valor probatorio. El burofax certifica no solo la entrega, sino el CONTENIDO del texto. Rechazar un burofax se interpreta por los tribunales como mala fe y se entiende por notificado.
Resumen: ¿Qué hacer?
- SIEMPRE recoge las cartas certificadas (solo así sabes a qué te enfrentas).
- No recoger NO te libra: Te notifican por edictos (BOE) y los plazos corren igual.
- Multas: Pierdes descuento pronto pago + plazo para recurrir.
- Juicios: Pueden celebrarse en rebeldía (sin ti).
Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con un abogado si has recibido una notificación judicial.