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Derramas de la Comunidad: ¿Cuándo estoy obligado a pagar y cuándo puedo negarme?

Derramas de la Comunidad: ¿Cuándo estoy obligado a pagar y cuándo puedo negarme?

Actualizado: 11 de enero de 2026

No todas las derramas aprobadas en junta son obligatorias. Te explicamos los límites legales, las mayorías necesarias y cómo impugnar un acuerdo injusto.

Contenido

    Una de las fuentes de conflicto más habituales en las comunidades de vecinos son las derramas extraordinarias. ¿Tengo que pagar la piscina si no la uso? ¿Estoy obligado a pagar la instalación del ascensor si vivo en un bajo? ¿Qué pasa si no tengo dinero para afrontar el gasto?

    La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara, pero tiene matices importantes que todo propietario debe conocer.

    1. Derramas Obligatorias para TODOS los propietarios

    Hay gastos que NO se pueden votar en contra, o mejor dicho, aunque votes en contra, estás obligado a pagar:

    A. Obras de Accesibilidad (Ascensores y Rampas)

    Si la obra es requerida por un propietario mayor de 70 años o con discapacidad, y el importe anual repercutido (descontando subvenciones) no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, es OBLIGATORIA.

    • Si excede ese importe, será obligatoria si se aprueba por mayoría en junta.

    B. Obras de Conservación y Mantenimiento

    Las reparaciones necesarias para mantener el edificio en condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad (ej: arreglar una fachada que se cae, goteras en el tejado) son obligatorias. No se requiere acuerdo de la junta para “decidir” si se hacen o no, sino para aprobar el presupuesto.

    2. Derramas de Mejora (No necesarias)

    Aquí es donde entra tu derecho a negarte. Si la comunidad decide instalar algo que no es necesario para la conservación o accesibilidad (ej: poner mármol en el portal, instalar una piscina, decoración de lujo):

    • Si el coste excede 3 mensualidades ordinarias: Puedes NEGARTE A PAGAR (eres el “disidente”).
    • Consecuencia: No pagarás la derrama, pero tampoco podrás disfrutar de la mejora (si es posible privarte de ella, como el uso de la piscina). Si en el futuro quieres usarla, tendrás que pagar tu parte + intereses.

    3. ¿El vecino del bajo paga ascensor?

    SÍ, por defecto. Salvo que los Estatutos de la Comunidad digan explícitamente que los bajos están exentos de gastos de ascensor, la ley considera que el ascensor revaloriza todo el inmueble. No se paga por el “uso”, sino por la copropiedad del elemento común.

    4. ¿Qué pasa si no puedo pagar?

    Si la derrama es obligatoria (ej: reparación urgente de estructura) y no puedes pagarla, te conviertes en moroso.

    • La comunidad puede reclamarte judicialmente la deuda.
    • Puedes perder tu derecho a voto en las juntas.
    • En casos extremos, podría llevar al embargo de tu vivienda (aunque es un proceso largo).

    Consejos antes de la Junta

    1. Revisa los Estatutos: A veces contienen exenciones clave.
    2. Pide presupuestos alternativos: Tienes derecho a presentar otros presupuestos si crees que el propuesto es inflado.
    3. Impugnación: Si el acuerdo es ilegal o gravemente lesivo, tienes 3 meses para impugnarlo judicialmente (necesitarás abogado).

    Recuerda: la convivencia es importante, pero conocer tus derechos te ahorrará disgustos y dinero.

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