Dejar de pagar la Comunidad: Monitorios y Embargos
¿Deudas con la comunidad? Explicamos el proceso monitorio para reclamar deudas, cuándo te pueden embargar la vivienda y la pérdida de derecho a voto.
Contenido
Aviso Importante: Las deudas con la comunidad de propietarios están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Este artículo es informativo. Si has recibido un burofax o monitorio, contacta con un abogado.
La convivencia vecinal es difícil, pero cuando entra el dinero de por medio, se vuelve legalmente peligrosa. Dejar de pagar las cuotas de la comunidad (ordinarias o derramas) te convierte en moroso desde el primer mes impagado.
A diferencia de otras deudas, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) da a las comunidades unos poderes especiales para reclamar el dinero de forma rápida y agresiva (el famoso “Proceso Monitorio”).
Cronología: De la deuda al Embargo
El impago no termina en embargo de un día para otro. La comunidad debe seguir unos pasos estrictos. Si se saltan uno, puedes oponerte.
Fase 1: La Vía Amistosa (Meses 1-3)
- La deuda aparece en las cuentas.
- El administrador te envía cartas ordinarias o emails recordatorios.
- Consejo: Si pagas aquí, no hay costes extra.
Fase 2: La Junta de Propietarios (Mes 4-6)
- Se convoca Junta. En el Orden del Día debe aparecer explícitamente: “Liquidación de deuda y aprobación para iniciar acciones judiciales contra la vivienda [Tu Piso]”.
- La Junta aprueba la deuda por votación.
- Notificación Burofax: Tras la Junta, te envían un burofax con el acta y el requerimiento de pago. Esto es clave: para ir a juicio, deben demostrar que intentaron notificarte fehacientemente.
Fase 3: La Demanda (Mes 6 en adelante)
- Presentan la Petición Inicial de Monitorio en el Juzgado.
- El Juez revisa los papeles. Si todo está correcto, te envía la carta (Requerimiento de Pago).
- Ahí empiezan tus 20 días hábiles de plazo crítico.
¿Qué puedo alegar para oponerme?
No vale decir “es que no tengo dinero”. Causas válidas para oponerte al monitorio:
- Deuda mal calculada: Te cobran meses que ya pagaste (aporta justificantes).
- Defecto de forma: No te notificaron el acta de la Junta por burofax.
- Prescripción: Reclaman deudas de hace más de 5 años (las cuotas de comunidad prescriben a los 5 años según el art. 1966 del Código Civil).
Consecuencias Reales: El Embargo
El objetivo final de la comunidad es cobrar. Si el juez ordena la ejecución, se buscarán bienes a tu nombre:
- Barrido de cuentas: El juzgado ordena bloquear el saldo de tus cuentas bancarias.
- Embargo de nómina: Se retendrá la parte legalmente embargable de tu sueldo o pensión.
- Embargo de la vivienda: En casos de deudas elevadas, la comunidad puede solicitar el embargo preventivo del piso y, llegado el caso, instar la ejecución.
- Mito: “No me pueden quitar mi casa por 2.000€”. Realidad: Es legalmente posible, aunque la subasta se suele reservar para deudas que justifiquen la medida o cuando no hay otros bienes.
La Muerte Civil del Vecino: Sin Voto
Mientras seas moroso, sufres una especie de “muerte civil” en tu propio edificio. El artículo 15.2 de la LPH establece que los propietarios morosos pueden asistir a las juntas y debatir (tienen voz), pero NO pueden votar. Esto significa que no podrás opinar sobre si se pone piscina, si se cambia al administrador o si se aprueba un presupuesto. Tu opinión no cuenta.
Preguntas Frecuentes
¿Me pueden embargar el piso por deber comunidad?
Sí. Si la deuda es firme y no pagas, el juez puede ordenar el embargo de cuentas bancarias, nóminas y, en última instancia, subastar la vivienda para cubrir la deuda, aunque sea tu vivienda habitual.
¿Puedo votar en las juntas si debo dinero?
No. La Ley de Propiedad Horizontal te priva del derecho a voto en las juntas de propietarios mientras tengas deudas vencidas, aunque sí puedes asistir y tener voz (hablar).
¿Tengo que pagar intereses si me retraso?
Sí, si los estatutos de la comunidad lo prevén o si el juez lo dictamina. Además, tendrás que pagar las costas del juicio y los gastos de abogado y procurador de la comunidad si pierdes.
Resumen: ¿Qué hacer?
- Paga cuanto antes: Si pagas antes del burofax, no hay costes extra.
- Proceso monitorio: 20 días hábiles para oponerte (solo causas válidas: error de cálculo, prescripción).
- Embargo: Pueden embargar cuentas, nómina y hasta la vivienda.
- Sin voto: Mientras debas, no puedes votar en juntas (art. 15.2 LPH).
Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con un abogado especializado en propiedad horizontal.