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¿Okupas o Allanamiento? La Diferencia Clave para Echarles

2 min de lectura Actualizado: 30 de diciembre de 2025

No es lo mismo que entren en tu casa que en una vacía. Allanamiento de Morada vs Usurpación: cárcel inmediata o juicio largo.

Urgente: Si acaban de entrar en tu casa, llama al 091 inmediatamente. Di que están intentando entrar en tu domicilio habitual.

El miedo a la “okupación” es real, pero hay mucha confusión legal. La ley distingue claramente dos situaciones, y entenderlas es la diferencia entre recuperar tu casa hoy o en dos años.

1. Allanamiento de Morada (Tu Casa)

Se produce cuando entran en tu vivienda habitual o en tu segunda residencia (apartamento de la playa, casa del pueblo).

  • Es un Delito Grave: Prisión de 6 meses a 2 años (o hasta 4 años si hay violencia).
  • Solución: La Policía puede y debe entrar para detener a los intrusos y devolverte la posesión, sin esperar meses a un juicio. Es un delito flagrante.

2. Usurpación (Piso Vacío)

Se produce cuando entran en un inmueble deshabitado, que no constituye morada de nadie (ej. pisos de bancos, naves abandonadas, casas en ruinas).

  • Es un Delito Leve: Multa de 3 a 6 meses. No suelen pisar la cárcel.
  • Solución: Aquí la policía es más cauta. Si los okupas han cambiado la cerradura y se han “instalado”, hace falta una demanda civil o penal para echarlos. Esto es lo que tarda meses.

Nota: Durante este tiempo, los propietarios suelen enfrentarse también a problemas de impago de comunidade de vecinos, ya que los okupas no se hacen cargo de las cuotas.

¿Qué hago si entran?

  1. Llama a la Policía (091/062): Inmediatamente.
  2. No entres y te enfrentes: Si hay violencia, se complica todo.
  3. Acredita que es tu morada: DNI, Padrón, escrituras… demuestra que VIVES ahí.
  4. Denuncia: En comisaría, especificando “Allanamiento de Morada”.

Mito de las 48 horas: No existe una ley de “48 horas” escrita tal cual. Lo que importa es la flagrancia. Si la policía llega mientras están entrando o acaban de entrar, los echan. Si llevan días y han constituido morada (han pedido pizza, cambiado luz a su nombre…), el juez debe intervenir.

Resumen: ¿Qué hacer?

  • Allanamiento (tu casa): Llama al 091 inmediatamente. La policía puede entrar sin orden judicial.
  • Usurpación (piso vacío): Proceso más lento, necesitas demanda civil/penal.
  • NO cortes luz ni agua (delito de coacciones).
  • Acredita que es tu morada (DNI, padrón, escrituras).

Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con un abogado penalista especializado en okupación.

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